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  • Consulta : 203805
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 321830

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Artista15:

    Antes de respnder a su consulta me permito manifestarle varias consideraciones acerca de quién o quiénes son rábula(s).

    Rábula es aquél que le dice que inicie una averiguación previa y a continuación le informa que "Como que no se puede" (SIC)

    Claro está que esa frase pudiera ser interpretada como una admiración, pero entonces debemos considerar que el forista de marras sigue siendo rábula debido a que omitió los signos de puntuación que corresponderían a esa frase y que son el acento escrito (´) en la letra "o" de "Cómo" así como omitió los debidos signos de admiración (¡!) para que la frese fuera: ¡Cómo que no se puede!.

    Pero el asunto no para ahí, pues lo cierto es que es inexistente delito alguno que se le pueda atribuir a la ex empleada doméstica, mientras que los pasos aconsejados por el forista de marras serán inútiles por cuanto que usted carece de obligación alguna para probar que la doméstica carece de arraigo domiciliario en la casa de usted, cuenta habida que, de conformidad con cualquier código de procedimientos, los actos negativos no se prueban, de tal manera que, en dado caso, será a quien demande a quien le toque acreditar que la exempleada de cuenta sí tiene domicilio en ese lugar.

    Por otra parte, es pertinente destacar la ignorancia jurídica del rábula de marras respecto a que los documentos que menciona en modo alguno pueden demostrar que la exempleada carece de arraigo domiciliario en la casa de usted, pues lo único que acreditan es a) quién es el(la) propietario(a) de la casa, b) quién o quiénes habitan esa casa en el momento en que se levante el acta domiciliaria, pero sin excluir otros momentos ni a la servidumbre u otros empleados, c) que usted realizó declaraciones ante una autoridad ministerial o delegacional, d) que existen recibos pagados a nombre de determinada persona que puede resultar que ni siquiera sea usted.

    Y como dijera otro forista, es claro que no pasará nada porque no hay delito tipificado, en contra de la exempleada (por lo que hace a usted), toda vez que el Código Civil establece la posibilidad de que sea señalado un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones especiales, como en el caso de la exempleada que señaló el de usted para sus tratos con sus acreedores pero aparentemente sí hay un delito en contra de usted y en agravio de su exempleada en virtud de que usted conoce el contenido de la correspondencia enviada a la antigua trabajadora doméstica, lo que sería una violación de correspondencia en virtud de que la única forma de que usted sepa que a ella le envían estados de cuenta es que usted abra los sobres y se imponga de su contenido.

     

    Así las cosas y toda vez que en su consulta usted menciona que "…están acudiendo a obrar (debe ser cobrar) a mi casa…", lo que usted puede hacer es iniciar una averiguación previa en contra de quienes la vayan a molestar a su casa ya sea personalmente, por carta, por teléfono, etc… para cobrar una deuda ajena a pesar de que usted les informe que la deudora NO vive en esa casa, averiguación previa que debe iniciar por el delito de "ejercicio ilegal del propio derecho" aduciendo (si es así y como creo que es) que le ejercen violencia física o moral amenazándola de embargo, etc…", pero si usted tiene la oportunidad, inicie la averiguación previa mediante la presentación de algún cobrador al que entretenga en su casa para dar la ocasión de que se presente una patrulla de policía que lo remita ante el agente del Ministerio Público, claro que usted debe ir también para levantar el acta. Verá que esto es de lo más efectivo para terminar con su problema, siempre y cuando usted se abstenga de cometer la tontera de confesar que ha violado la correspondencia ajena.

    No omito recordarle que las credenciales del I.F.E. de hace diez años, desde el año pasado dejaron de tener vigencia y valor, y que en todo caso, quienes otorgan créditos deben investigar la veracidad de los datos que les proporcionan los solicitantes.

    Por cierto que no será un solo rábula sino varios a quienes deba usted preguntar dónde estudió (con acento en la "o") o dónde le vendieron su cédula (profesional)…