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  • Consulta : 203739
  • Autor : cuim202
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    Respuesta No: 321903

  • cuim202
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    (Resumen de Actividades)

    Hola muchas gracias por la respuesta. Aqui pongo el contrato que firmé.

    I. DECLARA EL PROPIETARIO: 

    a) Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, con suficientes facultades para obligarse en los términos y condiciones que se establecen en el presente instrumento. 

    b) Que es propietario del inmueble objeto de este contrato, ubicado en 

    c) Que en virtud lo establecido en el numeral anterior, no tiene impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato ni para ocuparlo. 

     

    II. DECLARA EL ARRENDATARIO: 

    a) Que es mexicano, mayor de edad, actúa por su propio derecho y tiene aptitud para contratar y obligarse. 

    b) Que solicitó a EL PROPIETARIO el arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato y que está dispuesto a obligarse en todos y cada uno de sus términos. 

    c) Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado 

    III. DECLARA EL OBLIGADO SOLIDARIO: 

    a) Que actúa por su propio derecho y tiene la capacidad jurídica para contratar y obligarse, y está dispuesta a suscribir el presente Contrato de Arrendamiento, con el carácter de OBLIGADO SOLIDARIO a fin de garantizar las obligaciones derivadas del mismo a cargo de EL ARRENDATARIO. 

    b) Que tiene su domicilio B

     

    C L Á U S U L A S 

    PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- EL PROPIETARIO da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble ubicado . 

    SEGUNDA.- ENTREGA DEL INMUEBLE.- EL PROPIETARIO entrega a EL ARRENDATARIO el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en estado de servir para el uso convenido, con las instalaciones y accesorios que se detallan en el acta de entrega-recepción que debidamente firmada por las partes se agrega al presente contrato como Anexo 1 para formar parte integrante del mismo. 

    TERCERA.- USO DEL INMUEBLE.- Las partes convienen que el inmueble arrendado se usará para CASA HABITACIÓN, por lo que le está prohibido cualquier otro destino. 

    CUARTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen y están de acuerdo en que la vigencia de este instrumento será de UN AÑO a partir de su firma, que vencerá el día 01 DE JUNIO 2014, término forzoso para ambas partes y concluye el día prefijado sin necesidad notificación previa. 

    EL ARRENDATARIO renuncia expresamente desde éste momento al derecho que le otorga el artículo 1992 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, respecto de la prórroga del presente contrato, por lo que llegado el término del arrendamiento sin que EL ARRENDATARIO desocupe el inmueble objeto del presente contrato, éste pagará a EL PROPIETARIO una pena convencional de conformidad con la cláusula Décima Quinta del presente instrumento, lo anterior independientemente de los daños y perjuicios que se causen, del pago de las rentas que se sigan venciendo, así como los gastos y costas legales que se originen con motivo de lo anterior. 

    QUINTA.- IMPORTE DE LA RENTA.- El precio de la renta la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar mediante mensualidades adelantadas de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), los días 01 de cada mes comenzando a partir del mes de JUNIO del 2013

    EL ARRENDATARIO se obliga a pagar las cantidades mencionadas en el párrafo anterior con toda puntualidad sin necesidad de aviso o requerimiento previo precisamente en el domicilio de EL PROPIETARIO el cual manifiesta ser de su conocimiento y para garantizar el pago mensual el arrendatario suscribe doce pagarés con fecha de vencimiento los DÍAS CINCO DE CADA MES que corresponda, los que le serán devueltos cada uno a su vencimiento siempre que se cubra el importe pactado, de no ser así serán cobrables en lo individual, sin necesidad de esperar el vencimiento de todos en su conjunto 

    SEXTA.- Las partes convienen expresamente que a EL ARRENDATARIO le es forzoso todo mes de arrendamiento y que lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe el inmueble un solo día y que por falta del pago puntual y oportuno de dos mensualidades podrá EL PROPIETARIO rescindir el presente contrato y por consecuencia exigir la desocupación del inmueble, con independencia de las demás obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO que le establece el presente instrumento. 

    SÉPTIMA.- DEPÓSITO.- Las partes convienen y están de acuerdo en que a efecto de garantizar parcialmente las obligaciones constituidas en el presente instrumento, EL ARRENDATARIO entrega a EL PROPIETARIO, en calidad de depósito la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). 

    Dicha cantidad le será devuelta a EL ARRENDATARIO al término del contrato, siempre y cuando no existan adeudos por los servicios de agua, luz, teléfono, etc., o bien el inmueble no presente daño alguno. 

    OCTAVA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- por su propio derecho, conviene, acepta y se constituye como obligado solidario a favor de EL PROPIETARIO, a fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones consignadas en el presente instrumento a cargo de EL ARRENDATARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1475, 1476, 1477, 1483 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato. 

    La obligación solidaria pactada en la presente cláusula estará vigente y por consecuencia surtirá plenos efectos, mientras EL ARRENDADOR continúe ocupando el inmueble arrendado. 

    NOVENA.- PAGO DE SERVICIOS.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los servicios propios del bien arrendado, que de manera enunciativa y no limitativa corresponden a agua, luz, tele cable, teléfono, etc., por lo que a la fecha de la desocupación y entrega del inmueble deberá acreditar a EL PROPIETARIO estar al corriente en dichos pagos. 

    El propietario tendrá derecho a retener total o parcialmente la cantidad constituida en depósito por EL ARRENDATARIO a fin de liquidar las cantidades derivadas de lo anterior. 

    DÉCIMA.- SUBARRENDAMIENTO.- EL ARRENDATARIO no podrá en ningún momento subarrendar, en todo o en parte el inmueble dado en arrendamiento, ni ceder en forma total o parcial los derechos derivados del presente contrato si no es con el consentimiento expreso y por escrito de EL PROPIETARIO. 

    DÉCIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a informar a EL PROPIETARIO en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare sobre el inmueble, so pena de pagar los daños y perjuicios que se cause con tal omisión, situación que no priva a EL ARRENDATARIO de defender, como poseedor, el inmueble arrendado. 

    Igual responsabilidad asume si no pone en conocimiento de EL PROPIETARIO la necesidad de reparaciones con las que se impidan daños al inmueble. 

    DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL INMUEBLE.- EL ARRENDADOR no puede variar la forma del inmueble, ya sea substancial o no, en cuyo caso, EL PROPIETARIO tendrá derecho a la rescisión del presente instrumento, a reclamar la devolución del inmueble en las condiciones en las que se dio en arrendamiento y el pago de los daños y perjuicios que se le causen, independientemente de las otras obligaciones estipuladas en el presente contrato. 

    DÉCIMA TERCERA.- REPARACIONES.- El ARRENDATARIO se obliga a realizar aquellas reparaciones de aquellos deterioros normales ocasionados por las personas que ocupen el inmueble dado en arrendamiento. 

    DÉCIMA CUARTA.- MEJORAS AL INMUEBLE.- Las partes convienen en que todas las mejoras hechas al inmueble dado en arrendamiento quedarán en beneficio de EL PROPIETARIO y en ningún caso podrá EL ARRENDATARIO reclamar indemnización alguna por las mismas. 

    DÉCIMA QUINTA.- PENA CONVENCIONAL.- Las partes convienen en que si EL ARRENDATARIO incumpliera con cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente instrumento, independientemente de los daños y perjuicios que se causen, así como el pago de los gastos y costas que se originen, pagará al propietario una pena convencional por la cantidad de $15,000.00 ( QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.).SOLO EN CASO DE DAÑO ESTRUCTURAL. 

    DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de León, Guanajuato, renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón a sus domicilios presentes o futuros. 

    DÉCIMA SEPTIMA.- CAMBIOS DE DOMICILIOS.- Cualquier cambio de domicilio de una de las partes de este contrato, deberá ser avisado a la otra por escrito, con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que surta sus efectos dicho cambio. Si ese aviso no se hiciere, toda notificación se tendrá válidamente hecha en los domicilios señalados en el capítulo de declaraciones de este instrumento. 

    DÉCIMA OCTAVA.- Las partes reconocen y están de acuerdo en que la firma del presente contrato no sufren lesión, dolo, mala fe o cualquier otro circunstancia que vicie su consentimiento, renunciando desde éste momento a cualquier acción que les pudiera corresponder con motivo de lo anterior. 

    El presente contrato se firma por duplicado a los 26 días del mes de MAYO del año 2013.