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  • Consulta : 203282
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 321367

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Coincido en lo substancial con lo antes expresado por el forista Primus Tribunus.

    Recomiendo al consultante estar atento, según el estadio del proceso, para hacer valer el agravio que resulta de la negligencia de cuenta, tanto en el periodo de conclusiones como en el recurso de apelación respectivo, incluso para efectos de preparar un concepto de violación en amparo directo.

    A este respecto recomiendo al consultante buscar en IUS una interesante y novel tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito -DF- que sostiene que, el Ministerio Público debe soportar las consecuencias de cualquier deficiencia en la recopilación, conservación, custodia, manejo o instrumentación de la evidencia, pues no tan solo constituye parte del acervo de cargo o acusatorio sino también del de descargo o defensa dado que es derecho del reo de conocer y acceder a dicho acervo en igualdad de condiciones, generando incluso los indicios a favor del acusado que resulten de dichas deficiencias o negligencias.

    La precitada tesis Usted la encontrará, entre otras, bajo el rubro CADENA DE CUSTODIA.

    Saludos.