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  • Consulta : 203282
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 321365

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    julio.tabares:

     

    Desde luego que existe una gran responsabilidad por parte del personal de cibernética de la Procuraduría General de Justicia, y esa responsabilidad es a tal grado que en mi opinión en realidad se trató de un borrado intencional del archivo, opinión que inclusive puedo sostener aún sin ser informático pero tengo conocimientos avanzados de informática por lo que me atrevo a decir lo anterior y como prueba bastan las siguientes consideraciones:

     

    1º Siempre que se trata de archivos de informática, la regla universal (internacional) es que se deben obtener archivos de respaldo, es decir, copias de respaldo para el caso de que se pudiera borrar cualquier archivo y de manera especial el archivo sobre el que se trabaja.

    En tratándose de archivos guardados en la memoria de un teléfono celular, el mismo software del teléfono tiene las funciones de obtener copias de seguridad y para ello hasta da dos opciones: guardar el respaldo en la tarjeta SIM, y/o guardarlo en las tarjetas SD y/o MC o cualquier tarjeta de memoria.

     

    2º Abundando en lo anterior, es pertinente destacar que los modernos teléfonos celulares cuentan con conexión a las PC`s así como un software mediante el cual los archivos son copiados en las PC`s.

     

    3º A mayor abundamiento es preciso decir que soy feliz propietario de dos adaptadores para lectura de tarjetas mediante las cuales (una vez conectadas a una PC) es posible leer y copiar los archivos contenidos en las tarjetas SIM y las diversas tarjetas de memoria, con lo cual es posible obtener copias de los archivos de respaldo mencionados en el punto 1º de estas consideraciones.

     

    Pero lo más importante de este asunto es que su consulta indica que el expediente ya estaba consignado y el proceso penal ante juez competente, de tal manera que aquí nos encontramos con la mayor de las violaciones del derecho que pueda haber: me refiero a que el teléfono celular debió de haber sido puesto a disposición del juez de la causa y es indebido que lo hubiera conservado el perito de la Procuraduría General de Justicia, de donde se sigue que la responsabilidad comienza con el agente del Ministerio Público que consignó la averiguación previa absteniéndose de poner a disposición del juez todos y cada uno de los objetos encontrados al probable(s) responsable(s), y continuando con las conductas de los peritos que de manera intencional (dolosa) y/o negligente (culposa) cometieron el delito de dañar un archivo.

     

    Finalmente le informo que me ofrezco a declarar todo lo anteriormente escrito, pero le recomiendo ampliamente que contrate a un perito en informática para que sostenga mi dicho y que en su oportunidad el(la) defensor(a) haga valer la premisa "in dubio pro reo".