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  • Consulta : 203225
  • Autor : NELL
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  • NELL
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    DEBEN LA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO ADJUNTANDO UN CONVENIO FIRMADO POR AMBAS PARTES, DEBEN SOLICITAR LA LIQUIDACION D ELA SOCIEDAD CONYUGAL, AL ADMITIR LA DEMANDA EL JUEZ EN 15 DIAS LOS CITARA PARA QUE RATIFIQUEN EL CONVENIO Y EN OTROS 15 DIAS ESTAN DIVORCIADOS. AHORITA ME PUSE A BUSCAR LA LEGISLACION DE TU ESTADO Y VEO QUE ESTA REGULADO POR EL CODlGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA, LEE APARTIR DEL ARTICULO 143 QUE HABLA DEL DIVORCIO VOLUNTARIO Y SUS FORMALIDADES.

     

    CAPITULO III

     

    DEL DIVORCIO VOLUNTARIO

     

    Artículo 143.- El divorcio consensual sólo puede solicitarse después de transcurrido un año del matrimonio ante el Juez del domicilio conyugal. Una vez radicado el juicio, la autoridad judicial fijará fecha y hora para que los divorciantes comparezcan ante el centro de justicia alternativa para ser informados sobre las técnicas de mediación o conciliación y, eventualmente, admitir su aplicación, debiendo continuar el procedimiento cuando la institución informe que no fue posible llegar a un acuerdo para evitar el divorcio.

     

    En los lugares en que no exista centro de justicia alternativa, el juez de la causa citará a una audiencia que deberá realizarse después de quince días de radicada la demanda, en la que tratará de avenir personalmente a los divorciantes. Esta audiencia será nula si no es el juez quien la atiende.

     

    Artículo 144.- Se exhibirá, además, con la demanda, un convenio que contenga la forma de administrar los bienes durante el procedimiento; la identificación del cónyuge que continuará ocupando el domicilio conyugal; la designación de la persona que tendrá la custodia de los hijos; el modo en que se cubrirán las necesidades de éstos y la cantidad que a título de alimentos un cónyuge deba pagar al otro, así como la forma de hacer el pago y la garantía que ofrece para asegurarlo, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, sin perjuicio de que el juez autorice la separación provisional de los cónyuges y las medidas precautorias que considere necesarias.

     

    Artículo 145.- En el divorcio voluntario debe liquidarse la sociedad conyugal durante el procedimiento. A este efecto, se acompañará el inventario y avalúo de todos los bienes, muebles o inmuebles, que integren la comunidad, así como de las cargas y obligaciones de la sociedad, incluyendo la designación de liquidadores cuando sean necesarios.

     

    En el acuerdo de liquidación se identificarán los bienes o derechos que deban ser considerados como propios de cada cónyuge, trayendo a colación las deudas pendientes y el señalamiento del cónyuge que se hará cargo de las mismas, sin perjuicio de que los acreedores hagan efectivo su crédito en los gananciales asignados a cualquiera de los divorciantes o en sus bienes propios, en caso de incumplimiento, a fin de que la liquidación de la sociedad conyugal se realice dentro del procedimiento y la sentencia declare cuáles son los bienes y derechos que corresponden a los cónyuges y, eventualmente, las cargas u obligaciones que cada uno asume.

     

    Artículo 146.- En el divorcio voluntario ambos cónyuges mantendrán la patria potestad sobre sus hijos menores o incapaces, pero acordarán de común acuerdo quién ejercerá la custodia sobre ellos y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con ellos, pudiendo pactar la custodia compartida o alternada.

     

    El Juez puede rechazar o el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, oponerse al divorcio, cuando el convenio no permita una adecuada vinculación entre padres e hijos o no queden garantizados los alimentos de estos últimos o impugnar, en su caso, la custodia compartida cuando afecte los intereses de los hijos.

     

    Artículo 147.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no se hubiere decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación.