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  • Consulta : 203221
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 326521

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo más peligroso para Usted es que el proveedor ejerza la acción cambiaria directa del pagaré, pero aunque el contrato no lo vincule, y la Ley de la materia señale que los pagos deben anotarse en el documento base de la acción, llámese pagaré, no existe disposición alguna que prohiba acreditar el pago por otros medios que resulte evidentes, y en este caso los depósitos que ha realizado hacen prueba plena de su cumplimiento, por lo que dado el caso de que le demanden por la vía ejecutiva mercantil, Usted deberá oponer la excepción de pago exhibiendo los recibos que el banco expide y que ha realizado.