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  • Consulta : 202713
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 320773

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Carolina:

    Me llama la atención su consulta, ya que Usted solo detalla que: “””-el MP dice que no existe delito-“””, y no nos matiza si el MP inicio la Averiguación previa, o si la envió al no ejercicio de la acción penal, etc etc, siendo que lo que me llama la atención es lo que a continuación le transcribo:

    Mire, es de explorado derecho y conocimiento general que: Los derechos de las víctimas y ofendidos por los delitos están garantizados en la Constitución Política Mexicana, particularmente en el artículo 20, inciso C.

    Ahora bien, de este artículo se desprende lo que se llama el derecho de coadyuvancia, mediante el cual se reconoce a las víctimas de un delito la facultad de participar directa y activamente en la aportación de pruebas que conduzcan a acreditar los delitos y la probable responsabilidad de los inculpados. Este derecho no se encuentra restringido por ninguna otra norma o criterio legal de orden constitucional, reglamentario o de procedimiento, por lo que el Ministerio Público  está obligado a garantizar que ese derecho pueda ser ejercido plenamente.

    En este sentido, tal derecho puede ser ejercido por la víctima del delito o por su representante desde el momento en que presenta su denuncia ante el Ministerio Público para iniciar la averiguación previa hasta que el juez, o en su caso el Tribunal, dicte una sentencia. ESTO SIGNIFICA QUE NINGÚN AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ENCARGADO DE INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN PREVIA,  NI EL ADSCRITO AL JUZGADO ESTÁN FACULTADOS PARA INTERPRETAR, CONDICIONAR, RESTRINGIR, APLAZAR O DIFERIR ESTE DERECHO. Más aún, ambos, como autoridad investigadora o como parte procesal, respectivamente, están obligados a garantizar las condiciones necesarias para que la o el afectado por un delito pueda ejercer plenamente tal prerrogativa.

    Por otro lado, no significa de manera alguna que LA VÍCTIMA DEL DELITO SEA QUIEN TENGA LA CARGA DE LA PRUEBA, es decir, la obligación de ofrecer todos los elementos para probar la existencia de uno o varios delitos, la probable responsabilidad del inculpado o la reparación del daño, pues esto es una obligación que deben cumplir los agentes del Ministerio Público, quienes tienen la autoridad legal, los medios y los recursos para acreditar los elementos necesarios. Tampoco debe entenderse que el coadyuvante es un auxiliar del Ministerio Público en los trámites y diligencias que deban realizarse porque su participación se deriva del ejercicio de un derecho y no del cumplimiento de una función como sí es el caso del Ministerio Público.

    Así las cosas, el derecho de coadyuvar implica, por lo tanto, que el Ministerio Público establezca un mecanismo de comunicación directo, transparente, eficiente, eficaz y permanente con la víctima, para coordinar oportunamente las peticiones de la coadyuvancia  y asegurar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las prerrogativas que, como víctima del delito, le han sido reconocidas en la Constitución, así como en diferentes instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.

    La víctima del delito, en su carácter de coadyuvante, puede participar directa y activamente tanto en la integración de la averiguación previa como en el desarrollo del proceso penal, aportando datos y pruebas y proponiendo el desahogo de diligencias para alcanzar una sólida consignación, una justa sentencia y una adecuada reparación del daño. Sin embargo, la coadyuvancia no puede invadir las funciones del Ministerio Publico, particularmente las señaladas en el artículo 21 constitucional, relacionadas con la investigación y persecución de los delitos. En este orden de ideas, el coadyuvante y el Ministerio Publico deben actuar en concordancia para evitar que la coadyuvancia invada ciertas funciones del Ministerio Público y, con ello, se garantice a las víctimas del delito el ejercicio del derecho a coadyuvar.

     

    Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Publico en el caso que nos ocupa, debe iniciar la averiguación previa correspondiente, siendo que si dentro de la misma existen determinaciones en las que los involucrados no pudieran estar de acuerdo, existe la posibilidad y facultad jurídica y procesal para que dicha inconformidad sea valorada ante los superiores, lo que nos conduce a concluir, LA TOTAL INOPERANCIA E IMPROCEDENCIA DE LA ACTITUD DEL MINISTERIO PUBLICO AL NO QUERER O INICIAR LAS INDAGACIONES CORRESPONDIENTES RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ya que la actitud mostrada por el Ministerio Publico, da  la impresión de estar supliéndose en  funciones que desde luego no le corresponden, inclusive, resolviendo con probables criterios que pudieran ser  cuestionados y corregidos por el superior,  tal y como ha quedado muy claramente detallado y demostrado en el  cuerpo del presente escrito.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE