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AutorRespuesta No: 319746
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 21:31 2013-06-27 21:31 desde IP: 187.138.191.194
Nop.
la sentencia ya causò ejecutoria, por lo tanto, se deberà proceder conforme a los resolutivos del Juez, En todo caso tu presentala asi ante la oficina que corresponda del Instituto. Asunto arreglado.
no??bueno, métela por escrito, y que por escrito te contesten, para que con ese escrito donde te niegan el registro acudas al Juez de primera Instancia del dtto. judicial donde fue el asunto, para que proceda conforme a derecho.
Saludos.
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