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AutorRespuesta No: 319545
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 13:53 2013-06-26 13:53 desde IP: 189.188.95.202
Puedes hacer un depósito a la autoridad municipal, argumentando que el señor fulanito te vendió la casa tal como lo demuestras con copia certificada de la escritura pública, y que dicho señor dejo abandonado dentro de la propiedad algunos bienes (enlístalos) y debido a que no sabes el domicilio del dueño y no has podido localizarlo, les haces entrega formal de los bienes, para que queden bajo su resguardo y responsabilidad, formándote de recibido.
Código civil del Estado de México:
Artículo 5.20.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Artículo 5.21.- El que hallare un bien mostrenco, deberá entregarlo a la autoridad municipal quien mandará depositarlo, valuarlo y en su caso, venderlo.
Artículo 5.22.- Si dentro de un mes comparece el propietario, le será entregado el bien o el precio del mismo de inmediato, con deducción de los gastos.
Artículo 5.23.- Si transcurrido el plazo legal, no se presentara el propietario, o no justifica la propiedad, se procederá a la venta en almoneda pública y se entregará el veinticinco por ciento al denunciante y el resto se remitirá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio en que fuese encontrado el bien.
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