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  • Consulta : 201758
  • Autor : M.D. MASP
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    Respuesta No: 319545

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes hacer un depósito a la autoridad municipal, argumentando que el señor fulanito te vendió la casa tal como lo demuestras con copia certificada de la escritura pública, y que dicho señor dejo abandonado dentro de la propiedad algunos bienes (enlístalos) y debido a que no sabes el domicilio del dueño y no has podido localizarlo, les haces entrega formal de los bienes, para que queden bajo su resguardo y responsabilidad, formándote de recibido.

    Código civil del Estado de México:

    Artículo 5.20.-  Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo  dueño se ignore.

    Artículo 5.21.-  El que hallare un bien mostrenco, deberá entregarlo a la autoridad  municipal quien mandará depositarlo, valuarlo y en su caso, venderlo.

    Artículo 5.22.- Si dentro de un mes comparece el propietario, le será entregado el bien o  el precio del mismo de inmediato, con deducción de los gastos.

    Artículo 5.23.-  Si transcurrido el plazo legal, no se presentara el propietario, o no justifica la propiedad, se procederá a la venta en almoneda pública y se entregará el  veinticinco por ciento al denunciante y el resto se remitirá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio en que fuese encontrado el bien.