Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 201750
  • Autor : M.D. MASP
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 43
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 319534

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    _Es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones que tienes al año.

    Art. 109 LISR nos menciona que esta exento el importe correspondiente a 15 dias de salario minimo de tu zona. Ejm. SMGDF 48.67 X 15 = 730.05 . Si la cantidad que corresponde a tu prima vacional fue de 1,000, entonces el importe gravado para isr o ispt es la diferencia (1000-730.05)=269.95. Si tu importe es inferior a lo s15 salarios, la totalidad de tu prima vac. esta exenta de impuesto.