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AutorRespuesta No: 319203
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Junio de 2013 11:31 2013-06-20 11:31 desde IP: 187.201.102.8
amparo_cf:
Cambie de abogado porque el que tiene es un cretino ignorante.
En efecto, el robo se define como el apoderamiento de un bien mueble, ajeno y sin consentimiento de quien deba otorgarlo, y eso es exactamento lo que usted hizo.
Por su parte, el hecho de que en la denuncia esté aceptado que la tienda le debe dinero a usted, ello significa que usted tiene a su alcance los medios legales para conseguir que le paguen, tales como juicios civiles y eventualmente una querella por el delito de abuso de confianza consistente en que usted ha requerido la entrega de un mueble comprado o en su defecto la devolución del dinero del precio sin que tenga resultados positivos.
Así las cosas, los representantes legales de la tienda podrían ser motivo de la integración de un expediente penal por el delito de abuso de confianza, mismo que es perseguible por querella necesaria y del cual los probables responsables se pudieran librar con cierta facilidad alegando que la fábrica les ha dejado de surtir muebles como el que usted compró, o alegando alguna otra circunstancia que les sirva como excusa absolutoria y que hace que el delito deje de integrarse.
Pero en el caso de usted, el robo es un delito perseguible "de oficio", y todavía faltaría estudiar si de conformidad con los hechos y pruebas deisponibles el delito pueda resultar agravado o calificado, lo que lo convertiría en delito grave.
Revise los artículos 182 y 183 del Código Penal de Querétaro para que conozca la penalidad por el delito de robo, Código que podrá encontrar en Internet, en la página del Poder Judicial del mencionado Estado.
Y de inmediato cambie de abogado, porque el que tiene cree erróneamente que las deudas civiles son compensables con la responsabilidad penal y esto es una falsedad derivada de la ignorancia del derecho de que hace gala su actual abogado..
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