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  • Consulta : 200707
  • Autor : expediente06
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  • Autor
    Respuesta No: 318865

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado amigo, la ley del estado de puebla dice que el orden de los sucesores del de cujus es, el conyuge superstite 50% y si hay hijos 50%, si no hay hijos el conyuge heredaria el 100%, si no hay conyuge los hijos heredarian el 100%, si no hay ni conyuge ni hijos, heredarian los padres del de cujus y si no hay padres entonces heredarian los hermanos de este. Yo le sugiero denuncie usted la sucesion inetstamentaria a bienes de su padre, solcitando se le nombre albacea provisional y pueda usted demandar el juicio reivindicatorio a estas personas. Ahora si estas ya presentaron una sucesion intestamentario a bienes del padre de usted, ahora si puede promover el incidente de peticion de herencia. Si ya se termino el juicio sucesorio y ya se realizo la aplicacion de bienes a favor de estas personas presente un amparo indirecto. espero le ayude mi asesoria