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AutorRespuesta No: 318865
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Junio de 2013 11:53 2013-06-14 11:53 desde IP: 189.188.200.106
estimado amigo, la ley del estado de puebla dice que el orden de los sucesores del de cujus es, el conyuge superstite 50% y si hay hijos 50%, si no hay hijos el conyuge heredaria el 100%, si no hay conyuge los hijos heredarian el 100%, si no hay ni conyuge ni hijos, heredarian los padres del de cujus y si no hay padres entonces heredarian los hermanos de este. Yo le sugiero denuncie usted la sucesion inetstamentaria a bienes de su padre, solcitando se le nombre albacea provisional y pueda usted demandar el juicio reivindicatorio a estas personas. Ahora si estas ya presentaron una sucesion intestamentario a bienes del padre de usted, ahora si puede promover el incidente de peticion de herencia. Si ya se termino el juicio sucesorio y ya se realizo la aplicacion de bienes a favor de estas personas presente un amparo indirecto. espero le ayude mi asesoria
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