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  • Consulta : 200706
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 318913

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nada penal, quién se lo afirme que la garantice con fianza el resultado. Debe realizar una búsqueda en el Instituto de la Función Registral, de  bienes a nombre de la moral y en su defecto, tramitar la dedución del cincuenta por ciento del crédito como pérdida fiscal en su siguiente declaración ante el SAT.