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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 318913
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Junio de 2013 00:30 2013-06-15 00:30 desde IP: 201.141.124.177
Nada penal, quién se lo afirme que la garantice con fianza el resultado. Debe realizar una búsqueda en el Instituto de la Función Registral, de bienes a nombre de la moral y en su defecto, tramitar la dedución del cincuenta por ciento del crédito como pérdida fiscal en su siguiente declaración ante el SAT.
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