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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Junio de 2013 01:31 2013-06-12 01:31 desde IP: 201.160.190.222
Lamento decirte que tu exposición está algo confusa, así que te contestaré como yo lo entendí.
Según lo que me dices tus abuelos murieron mientras el hijo que mencionas estaba casado por segunda vez, entonces mueren tus abuelos y posteriormente el hijo en mención. Bueno de ningún modo los bienes hereditarios entran a la sociedad conyugal, es decir, ella no tiene ningún derecho sobre los bienes de la masa hereditaria, sin importar el orden en que se encuentren los decesos y el matrimonio.
En cuanto al contrato de comodato, si dices que está mal plasmado, pues el albacea en su momento tendría que demandarle la reivindicación de la propiedad, seguramente ella optará por presentar el contrato de comodato, y es ahí cuando tendrías que hacer valer la nulidad del contrato.
Acude ante tu abogado de confianza y te deseo suerte.
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