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AutorRespuesta No: 318701
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Junio de 2013 10:58 2013-06-12 10:58 desde IP: 201.141.239.234
gcasoluengo_NR
Ya que usted firmo el contrato como arrendador esta usted facultado para demandar la recsision del mismo por falta de pago de rentas, para su conocimiento y del forista que me antecede el arrendatario que ha hecho uso y goce del inmueble arrendado NO puede controvertir la personalidad del arrendador.
Asistase de abogado de su confianza.
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