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AutorRespuesta No: 318599
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Junio de 2013 14:09 2013-06-10 14:09 desde IP: 187.145.159.94
En primer lugar la persona que puede cobrarlos es el acreedor o la persona a nombre de quien los suscribiste y con quien te obligaste a pagar, despues de eso puede cobrarlos cualquier persona siempre y cuando este inscrito al reverso del documento un endoso que le dara a este sujeto la facultad de cobrarlos judicial o extrajudicialmente, este endoso puede ser en propiedad (a titulo de dueño) o en procuracion (para que cobre a nombre del dueño original.)
Saludos cordiales.
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