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  • Consulta : 200223
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 318599

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar la persona que puede cobrarlos es el acreedor o la persona a nombre de quien los suscribiste y con quien te obligaste a pagar, despues de eso puede cobrarlos cualquier persona siempre y cuando este inscrito al reverso del documento un endoso que le dara a este sujeto la facultad de cobrarlos judicial o extrajudicialmente, este endoso puede ser en propiedad (a titulo de dueño) o en procuracion (para que cobre a nombre del dueño original.)

    Saludos cordiales.