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  • Consulta : 199968
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las servidumbres son permisos e paso que deben estar señalados en tu escritura... En su escritura y ambas asentadas en el registro público de la propiedad.... Si en están en estas escrituras.... No sean en ninguna parte... Y sólo debes contratar un abogado que haga un juicio de jurisdicción voluntaria... Avisándole que no puede usar como servidumbre tu terreno y de hacerlo nuevamente.... Denunciarás por despojo..... Tu abogado te explica....