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AutorRespuesta No: 318460
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Junio de 2013 22:15 2013-06-06 22:15 desde IP: 189.234.166.102
Las servidumbres son permisos e paso que deben estar señalados en tu escritura... En su escritura y ambas asentadas en el registro público de la propiedad.... Si en están en estas escrituras.... No sean en ninguna parte... Y sólo debes contratar un abogado que haga un juicio de jurisdicción voluntaria... Avisándole que no puede usar como servidumbre tu terreno y de hacerlo nuevamente.... Denunciarás por despojo..... Tu abogado te explica....
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