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  • Consulta : 199964
  • Autor : MARÍA
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  • Autor
    Respuesta No: 318454

  • MARÍA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Las casas de cambio son concesiones y siempre son empresas, están en franca desaparición y las que sobreviven se están fusionando o transformando en bancos. Las personas físicas ya no pueden realizar esas operaciones, solo empresas de ese giro y como giro único, denominadas Centros Cambiarios. Son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) inclusive su autorización para operar tiene que solicitarse previamente para poder operar.

    Las cargas impositivas como cualquier empresa, más la supervisión y auditoria de la CNBV.