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AutorRespuesta No: 318448
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Junio de 2013 16:57 2013-06-06 16:57 desde IP: 187.232.245.43
Buenas tardes.
Una de las principales causales para que se decrete la perdida de la patria potestad es la falta de convivencia por más de 3 meses sin justificación alguna, por lo que por ese lado se podría reclamar la perdida de la patria potestad, aclarando que el que el padre de tu hija pierda la patria potestad no quiere decir que la tenga que dejar sin su pensión alimenticia.
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.
El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes
alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación
por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación
económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios
serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o
por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de
Procedimientos Civiles del Distrito Federal;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin
causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito
doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves; y
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan
ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando
estos actos hayan afectado a sus descendientes.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
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