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  • Consulta : 199453
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenos días.

    Es necesario que se inicie una demanda reclamando una pensión alimenticia para su menor hija, la fijación de la competencia de acuerdo al código de procedimientos civiles para el distrito federal, puede ser en el domicilio en donde vive el demandado (Michoacán) o en donde se encuentra físicamente la menor (Distrito Federal), sin embargo si usted decide comenzar la demanda en el Distrito Federal, sería necesario que se le notificara al demandado a través de exhorto al Juez competente en Michoacán a efecto de que el padre de la menor de contestación a la demanda de alimentos, también es conveniente que tenga el nombre correcto de la razón social de la empresa a donde él presta sus servicios así como el domicilio de la misma, ya que de inicio se le fijara una pensión alimenticia provisional y se le realizara el descuento de la misma sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios que tenga el demandado, Usted puede acudir a un abogado especialista en la materia familiar para que le lleve a cabo su juicio o de lo contrario puede acudir a la Defensoría de Oficio del Tribunal Superior de Justicia del D.F. para que le asignen a un abogado de oficio y el cual no tiene ningún costo.

    Época: Novena Época
    Registro: 171547
    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXVI, Septiembre de 2007
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.3o.C. J/41
    Pag. 2341

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2341

    ALIMENTOS. CONVENIENCIA DE SU FIJACIÓN EN UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR.

    La fijación de una pensión alimenticia en forma definitiva consistente en el porcentaje del sueldo mensual y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el deudor por el producto de su trabajo, en lugar de que esa fijación se haga en cantidad líquida, no agravia a la acreedora ya que en cualquier caso, la fijación debe sujetarse a la regla de proporcionalidad de los alimentos prevista en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, independientemente de que la fijación de una pensión alimenticia consistente en un porcentaje de los ingresos del deudor, es más conveniente en la medida en que se ajusta a las circunstancias que son cambiantes con la realidad social.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 4834/92. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

    Amparo directo 364/2006. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Pablo Issac Nazar Calvo

    Amparo directo 379/2006. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

    Amparo directo 442/2006. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

    AMPARO DIRECTO 595/2006. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 172/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 58, con el rubro: "ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL."

     

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