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  • Consulta : 198423
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 317492

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente la primera pareja ya que por el hecho de vivir juntos y con el nacimiento del primer hijo se acredita el concubinato, ya que como menciona no están casados por lo civil que es el único matrimonio real y legal. Existiendo un concubinato la relación de Usted es de amasiato y carece de efecto jurídico alguno, es decir que Usted no podrá reclamar nada, sólo la hija del amasiato quién sí tiene derecho a los limentos y derechos que nacen del parentesco.