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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 14:23 2013-05-24 14:23 desde IP: 187.147.4.150
en el codigo fiscal de la federacion artïculo 100.- nos dice que la accion penal en los delitos fiscales persiguibles por querella de la autoridad prescribe a los 3 años contados a partir del dia en que dicha autoridad tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no se tiene conocimiento en 5 años que se comaran a partir de la fecha de la comision del delito. hay diferentes codigos y una sola constitucion las leyes se aprueban pero hay un codigo que lo regula es decir te dice hasta donde puede llegar esa ley creo que se puede combatir el cobro del infonavit contrate a un abogado fiscalista o vaya a una tribunal de defensa de los contribuyente de su localidad.
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