Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 197097
  • Autor : aldebaran0484
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 7
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7468
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 319428

  • aldebaran0484
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De acuerdo al Codigo penal del DF

    CAPÍTULO IV
    ESTUPRO
    ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.
    Este delito se perseguirá por querella.

    Esto quiere decir que si no media el engaño no es delito de estupro, como se menciono anteriormente. Pero tambien esta:

    CAPÍTULO I
    CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O PERSONAS QUE NO
    TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O
    DE PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA
    ARTÍCULO 183. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 184. Al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos, se le impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
    Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de diez a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
    Al que procure o facilite la práctica de la mendicidad, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.
    Cuando los actos de corrupción a los que se refiere este artículo, se realicen reiteradamente contra menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, o éstos incurran en la comisión de algún delito, la prisión se aumentará de tres a seis años.

    No constituye corrupción el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

     

    En resumen si tus padres lo demandaran tal vez no seria un delito (las periciales psicolgicas demostrarian tu madures y sus intenciones) pero si se le empezaria un proceso penal, en donde por ser delito grave no hay fianza y el estaria por lo menos 1 mes (lo que dura su proceso legal) en la carcel.

    Mejor quitate de problemas a ti y a él.