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AutorRespuesta No: 316091
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 21:42 2013-05-08 21:42 desde IP: 201.141.111.241
La legislación en el D.F., es muy distinta al resto del país. No menciona si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal o no. Si se refiere a que se pueda quedar con la casa como sanción por el adulterio no, ya que no existen causales de divorcio en el D.f., y en lo penal está derogado este delito. Sin emabargo en el caso de estar casados por separación de bienes y su esposa se dedicó preponderantemente al cuidado de los hijos y al hogar, sí puede demandar una indemnización del cincuenta por ciento de sus bienes (los de Usted) adquiridos durante el matrimonio. Si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal la mitad de sus bienes (los de Usted) son de ella y además le puede demandar la rendición de cuantas a esa sociedad.
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