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AutorRespuesta No: 315998
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Mayo de 2013 17:30 2013-05-07 17:30 desde IP: 201.141.252.121
noell_NR
Para su informacion, en caso de un eventual divorcio el bien inmueble en cuestion NO entra en la liquidacion de la sociedad conyugal toda vez que el mismo fue adquirido antes de celebrar el matrimonio, ya sea por herencia, donacion, sorteo etc., reitero que no entrea en la liquidacion de la sociedad conyugal.
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