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  • Consulta : 196379
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Hay que aclarar que la incapacidad física es una causa de terminación de la relación laboral.

    Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

    IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo....

     

    Por otro lado, al ser el motivo de la terminación de la relación laboral la incapacidad física, también procede el pago de un mes de salario y prima de antigüedad.

    Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, ......

     

    Reforzando lo anterior, al ser esta una causa justificada de terminación de la relación laboral, se debe pagar la prima de antigüedad sin importar el tiempo trabajado.

    Art. 162

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.