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  • Consulta : 196371
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 316433

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, si lo aseguras y ocurre el siniestro, no te van a pagar porque debes acreditar la propiedad del mismo… puedes tramitar una jurisdicción voluntaria de informaciones ad perpetuam para demostrar la presunción de propiedad, pero también necesitas otros documentos que la justifiquen (propiedad)… pago de tenencias, tarjeta de circulación, etc.

     “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.