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  • Consulta : 196355
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 315921

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La venta de acciones (cesion como le llama) no tiene por que ser protocolizada, basta el endoso del titulo, entrega del mismo y registro en el libro de accionistas. Que usted dejo de ser socio y la fecha a partir de la que no es socio debera ser materia de prueba, es decir, hay que revisar si al menos celebro usted un contrato privado de compraventa.

     

    Tomando en cuenta que FUE accionista, puede demandar la rendicion de cuentas a los administradores y el pago de dividendos por la epoca en que fue socio.

     

    La supuesta deuda de impuestos puede ser solo para intimidarlo