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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Mayo de 2013 02:03 2013-05-03 02:03 desde IP: 201.141.127.239
¿Tiene usted el registro de la marca ante el IMPI? cosa muy distinta a registrar el nombre ante las autoridades competentes. Si cuenta con el registro de la marca ante el IMPI, es obvio que debe demandar los daños y perjuicios, pero sólo asegúrese de contar con ese registro, de lo contrario no tiene nada.
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