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  • Consulta : 196048
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 315570

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Tiene usted el registro de la marca ante el IMPI? cosa muy distinta a registrar el nombre ante las autoridades competentes. Si cuenta con el registro de la marca ante el IMPI, es obvio que debe demandar los daños y perjuicios, pero sólo asegúrese de contar con ese registro, de lo contrario no tiene nada.