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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 315364
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 00:41 2013-05-01 00:41 desde IP: 201.141.99.239
Primero habla de un intestamentario y después menciona que es intestamentario, por lo que no es clara su consulta. Sin embargo, si Usted cedió sus derechos ante el Juez de lo Familiar y posteriormente ratificó esa cesión, ya nada puede hacer.
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