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- Autor : Lic Gilberto Lizarraga
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AutorRespuesta No: 315177
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Abril de 2013 09:53 2013-04-29 09:53 desde IP: 198.144.116.212
En materia Mercantil la Apelación está sujeta a la cuantía, tal y como lo dispone el artículo 1339 del Código de Comercio, por lo que si la cuantia del asunto es inferior a 500 mil pesos, la Sentencia Definitiva no será apelable, y tampoco será apelable la resolución que haya recaido a la Tercería Excluyente de Dominio.
Si la cuantía sin incluir intereses y demás prestaciones es mayor a 500 mil pesos, entonces si es Apelable, y tienes 6 dias para presentar tu apelación, obviamente expresando los Agravios correspondientes, el auto en donde se te desecharon las testimoniales ya quedó firme, lo debiste de haber recurrido de forma "preventiva" dentro de los siguientes 3 dias a que se dictó.
Si estás en el supuesto del primer párrafo de esta modesta respuesta, entonces, salvo error de interpretación de tu servidor, te debes de ir al Amparo Directo, y alli tienes el termino génerico de 15 dias hábiles para su presentación por conducto del mismo Juez que te dictó esa Sentencia.
Estoy a tus ordenes.
Saludos.
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