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  • Consulta : 195291
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 315160

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como vas a acreditar el delito?,,,, La ley... Es muy clara... Tienes un año para presentar la denuncia o querella... Contada de la fecha de ocurrido el ilícito.... Y... Si te contestan que ha prescrito el delito... Y sales con tu notita del periódico oficial de la federación... Te van a dar palo... Esto quiere decir... Que tu propuesta no es una ley... Es una tesis... Una jurisprudencia.... A la que no necesariamente esta obligado el ministerio público a responder.... El delito... Para mi... Esta más que prescrito... Pero ... Acude al ministerio público... Lo más que te pueden decir...es que no procede... Los criminales... También tienen derechos....