- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 195291
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 315160
-
Fecha de respuesta: Domingo 28 de Abril de 2013 22:40 2013-04-28 22:40 desde IP: 189.234.225.246
Como vas a acreditar el delito?,,,, La ley... Es muy clara... Tienes un año para presentar la denuncia o querella... Contada de la fecha de ocurrido el ilícito.... Y... Si te contestan que ha prescrito el delito... Y sales con tu notita del periódico oficial de la federación... Te van a dar palo... Esto quiere decir... Que tu propuesta no es una ley... Es una tesis... Una jurisprudencia.... A la que no necesariamente esta obligado el ministerio público a responder.... El delito... Para mi... Esta más que prescrito... Pero ... Acude al ministerio público... Lo más que te pueden decir...es que no procede... Los criminales... También tienen derechos....
-
Autor