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  • Consulta : 195030
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 314774

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, el articulo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que la acción para demandar judicialmente o requerir el pago de indemnización, prescribe dos años contados a partir de que ocurre el siniestro (enfermedad) y se puede interrumpir el plazo con la presentación de una reclamación ante la CONDUSEF o mientras se hagan gestiones ante la Unidad Especializada de la empresa de Seguros.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.