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AutorRespuesta No: 314774
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Abril de 2013 21:52 2013-04-24 21:52 desde IP: 201.141.111.165
Que tal, el articulo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que la acción para demandar judicialmente o requerir el pago de indemnización, prescribe dos años contados a partir de que ocurre el siniestro (enfermedad) y se puede interrumpir el plazo con la presentación de una reclamación ante la CONDUSEF o mientras se hagan gestiones ante la Unidad Especializada de la empresa de Seguros.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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