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  • Consulta : 194848
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 314694

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le agradecería que no repita consultas. Ya se le dio respuesta en su consulta No. 194536 en donde se le informó y reitero, que la muerte no extingue obligaciones, por lo que el contrato de arrendamiento sigue vigente aunque el arrendatario muera en un asalto, pero mucho muenos puede ingresar al inmueble o apropiarse de los bienes por el hecho de que muera el arrendatario.  Las obligaciones de la joyería las debe afronatar el albacea una vez que sea nombrado en la sucesión, también es el albacea quien cubrirá las rentas en el caso de que la joyería continúe. Pero le repito: Usted por el hecho de ser el arrendador y propietario del inmuble, no lo faculta para ingresar, apropiarse de los bienes en él, ni le debe importar el negocio y obligaciones del mismo. Si no le pagan demanda a la sucesión el pago de rentas y desahucio en su caso.

    NO REPITA CUNSULTAS.