es cierto lo que te recomienda el abogado de oficio, no es conveniente que visites a los jueces o magistrados, el amparo indirecto contra la orden de traslado a otro penal es procedente pero no tanto por las reformas a la ley de amparo sino por la reforma constitucional en su articulo 1, ademas de que existe jurisprudencia al respecto, pero el hecho de que proceda un amparo contra tal acto de autoridad,no quiere decir que se otorge a favor pues depende de cada caso en lo particular, que el juez debe de analizar,el abogado de oficio hizo lo que juridicamente se debe de hacer , ahora mas que ir con los magistrados debes de seguir insistiendo con el abogado de oficio para que el te explique el tramite que se le esta dando al amparo y si no te comenta nada al respecto pues tendras que acudir con un abogado particular para que revise la situacion juridica de tu esposo y el tramite del amparo presentado.
ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO.
AL AFECTAR INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL
PROCESADO O SENTENCIADO, LA DEMANDA DE AMPARO
INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA PUEDE
PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE
AMPARO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que la libertad personal de los individuos no sólo
se afecta a través de actos de autoridad que tengan como
consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento,
sino también mediante actos que determinen la permanencia del
gobernado en dicha situación o que modifiquen las condiciones en que
tal privación deba ejecutarse. Bajo este contexto, aun cuando la orden
de traslado de un centro penitenciario a otro, por sí sola, no afecta la
libertad personal del procesado o del sentenciado, sí lo hace
indirectamente, toda vez que modifica las condiciones en que tal
privación debe llevarse a cabo o bien ejecutarse, además de lesionar
directamente otros derechos, como el de una defensa adecuada
previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en tanto que el procesado se encontraría
físicamente en un lugar diverso de aquel en que se sigue la causa
penal, o el derecho del sentenciado a purgar la condena en un centro
penitenciario cercano a su domicilio, establecido en el numeral 18 de la
propia Constitución. Por lo anterior y conforme a la nueva visión
constitucional que tutela los derechos de la persona, cuando el juicio de
amparo se promueve contra actos que afectan indirectamente la
libertad de las personas no puede limitarse el ejercicio del derecho de
acción y reducirlo al plazo de quince días, pues ello implicaría que las
autoridades faltaran al deber de procurar y favorecer en todo momento
ampliamente a la persona; de ahí que la demanda de amparo indirecto
promovida contra la referida orden de traslado, se ubique dentro del
supuesto de excepción a que se refiere el artículo 22, fracción II, párrafo
segundo, de la Ley de Amparo, por lo que puede presentarse en
cualquier tiempoes cierto lo que te recomienda el abogado de oficio, no es conveniente que visites a los jueces o magistrados, el amparo indirecto contra la orden de traslado a otro penal es procedente pero no tanto por las reformas a la ley de amparo sino por la reforma constitucional en su articulo 1, ademas de que existe jurisprudencia al respecto, pero el hecho de que proceda un amparo contra tal acto de autoridad,no quiere decir que se otorge a favor pues depende de cada caso en lo particular, que el juez debe de analizar,el abogado de oficio hizo lo que juridicamente se debe de hacer , ahora mas que ir con los magistrados debes de seguir insistiendo con el abogado de oficio para que el te explique el tramite que se le esta dando al amparo y si no te comenta nada al respecto pues tendras que acudir con un abogado particular para que revise la situacion juridica de tu esposo y el tramite del amparo presentado.
ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO.
AL AFECTAR INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL
PROCESADO O SENTENCIADO, LA DEMANDA DE AMPARO
INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA PUEDE
PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE
AMPARO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que la libertad personal de los individuos no sólo
se afecta a través de actos de autoridad que tengan como
consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento,
sino también mediante actos que determinen la permanencia del
gobernado en dicha situación o que modifiquen las condiciones en que
tal privación deba ejecutarse. Bajo este contexto, aun cuando la orden
de traslado de un centro penitenciario a otro, por sí sola, no afecta la
libertad personal del procesado o del sentenciado, sí lo hace
indirectamente, toda vez que modifica las condiciones en que tal
privación debe llevarse a cabo o bien ejecutarse, además de lesionar
directamente otros derechos, como el de una defensa adecuada
previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en tanto que el procesado se encontraría
físicamente en un lugar diverso de aquel en que se sigue la causa
penal, o el derecho del sentenciado a purgar la condena en un centro
penitenciario cercano a su domicilio, establecido en el numeral 18 de la
propia Constitución. Por lo anterior y conforme a la nueva visión
constitucional que tutela los derechos de la persona, cuando el juicio de
amparo se promueve contra actos que afectan indirectamente la
libertad de las personas no puede limitarse el ejercicio del derecho de
acción y reducirlo al plazo de quince días, pues ello implicaría que las
autoridades faltaran al deber de procurar y favorecer en todo momento
ampliamente a la persona; de ahí que la demanda de amparo indirecto
promovida contra la referida orden de traslado, se ubique dentro del
supuesto de excepción a que se refiere el artículo 22, fracción II, párrafo
segundo, de la Ley de Amparo, por lo que puede presentarse en
cualquier tiempo