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  • Consulta : 194001
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 314216

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Los articulos 2317 y 2320 establecen en que casos el contrato de compra-venta de inmuebles puede constar en documento privado.

    Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

    Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.