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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Abril de 2013 10:54 2013-04-13 10:54 desde IP: 189.181.90.60
CONSULTANTE sexi_sexi_200865_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que EL FINIQUITO procede cuando UN TRABAJADOR PRESENTE SU RENUNCIA ó se le rescinda su contrato de trabajo, el cual únicamente comprende:
1.- Aguinaldo
2.- Vacaciones
3.- Prima Vacacional
4.- Días Laborados
5.- Alguna otra prestación extralegal.
EJEMPLO DE CALCULO DE FINIQUITO:
FUNDAMENTO:
ART: 48 LFT :El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.
ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">serviciosprestados.
ART: 162 LFT :Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD , de conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario , por cada año de servicios;
11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 ;
111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
CALCULO DE FINIQUITO LABORAL
Nombre del trabajador
Juan Antonio Jiménez Cadena
Duración de la relación laboral
Indeterminado
Fecha de ingreso
31 de marzo del 2012
Fecha de separación
31 de marzo del 2013
Tiempo trabajado
1 año
Sueldo mensual
$22,500.00
Vacaciones
6 días el primer año y aumenta 2 días por año hasta llegar a 14
Prima vacacional
25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
Aguinaldo
15 días de salario
Días Laborados
Ninguno
Otras prestaciones extacontracutales
Pago de Horas Extras
Calculo del tiempo laborado y los días que le corresponden al Trabajador para el año, y el factor de base:
31/03/2012 al 31/03/2013 = 1 año 00 meses = 1.00 año
Factor: 27/04/09 - 01/01/09 = 365
Vacaciones:
Vacaciones que le corresponden al Trabajador entre 365 igual al factor diario por los días trabajados ejemplo:
Primer año: 6 / 365 = 0.0164 x 365 = 5.9860
Ahora el sueldo del Trabajador por el factor que se determinó anteriormente:
Primer año: 5.9860 x 750 = 4,489.50
TOTAL: $ 4,489.50
Prima Vacacional:
Vacaciones que le corresponden al Trabajador, entre 365 igual al factor diario por los días trabajados por 25% ejemplo:
Primer año: 365 x 5.9860 = 2,184.89
TOTAL: $ 2,184.89
Aguinaldo:
Al Trabajador le corresponden 15 días que le otorga la ley, entre 365 igual al factor diario por los días laborados es igual a lo que le corresponde al Trabajador:
15 / 365 = 0.0411 x 365 = 15.0015 x 750 = 11,251.12 por cada año laborado
11,252.12 x 1.00 = 11,251.12
TOTAL: $ 11,251.12
Días Laborados al mes de Marzo 2013:
Al Trabajador le corresponde el pago de los días laborados, que no llegaron a ser la totalidad de un año:
750 de salario diario x 0 días que restan del mes de marzo = 0.00
TOTAL: $ 0.00
Pago de Horas Extras:
Al Trabajador le corresponden un máximo de 2 horas extras días, las cuales se pagan al doble del pago de una hora en una jornada normal de trabajo, teniendo lo siguiente:
750 / 8 = 93.75 por hora diaria de trabajo,
93.73 x 2 = 187.50 una hora de tiempo extraordinario
187.50 x 2 = 375.00 pago de 2 horas extras diarias
375.00 x 5 días a la semana = 1,875.00 por una semana de horas extras laboradas
1,875.00 x 52 semanas que tiene el año = 97,500.00 por un año de horas extras
97,500.00 x 1.00 = 97,500.00 por concepto de pago de horas extras laboradas y no pagadas
TOTAL: $ 97,500.00
Sumas del Finiquito
Vacaciones
4,489.50
Prima Vac.
2,184.89
Aguinaldo
11,251.12
Horas Extras
97,500.00
Días Laborados
0.00
TOTAL DE FINIQUITO LABORAL
$ 115,425.51
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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