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  • Consulta : 193308
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 313682

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante:

    En los seguros de vida, al momento de su contratación el asegurado designa a la(s) persona(s) que se seran beneficiarios del mismo, y llenan un formato designado de designación de beneficiarios o bien en la misma póliza se realiza esta designación.

    Las personas que hayan sido designadas como beneficiarios son las unicas que pueden recibir la indemnización sin importar parentesco, estado civil ni nada por el estilo.

    Solo en el caso de que no se hayan designado beneficiarios, es necesario abrir el juicio sucesorio a bienes del finado para determinar las personas a quien les corresponde el pago, pero reitero solo cuando no hay designacion.

    Saludos.