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  • Consulta : 192721
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 313164

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    EL padre de su menor hijo, TENDRÍA QUE DEMANDARLE LA PATERNIDAD, Ó EN SU CASO RECONOCER A SU HIJO DE CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY CIVIL PARA ELLO, eso quiere decir que tendría que esperar Usted a que el padre de su hijo ejercitara su derecho de acción sobre la paternidad de su hijo, saludos.