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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Mayo de 2013 15:10 2013-05-18 15:10 desde IP: 189.234.194.133
es una lastima... que nadie diga lo que es...
si compras un carro ... tendra una garantia de 100 kilometros o dos años... lo que pase primero... y ya no será valida la garantia... despues de esos terminos...
quien te pretende cobrar la casa.. tuvo un termino de 20 años pára hacerlo... y si se paso... ya no puede cobrar... deberas buscar un ABOGADO que si entienda sobre derechos reales... (asi se llama a los derechos sobre bienes inmuebles REALES)...
ESTE ABOGADO... EN BASE AL TIEMPO... Y AL CONTRATO QUE TIENEN... PODRA HACER VALER LAS SIGUIENTES ACCIONES...
DEL PRIMER DEMANDADO... QUIEN DIO LA HIPOTECA...
a).- La cancelación por caducidad de las inscripciones preventivas de las hipotecas asentadas en los anexos que acompañan a la presente demanda y que son las inscripciones realizadas ante el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE QUERETARO, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, de las propiedades en comento, las que se dan por reproducidas en abrevio de tiempo y espacio. De conformidad con el texto del artículo XXXX del Código Civil en Vigor, por haber pasado ya más de 3 tres años de su fecha de inscripción y haber caducado. ASIMISMO, la extinción del asiento respectivo por orden judicial.
b).- El reconocimiento expreso o por sentencia o declaración judicial de la PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LA GARANTIA, de conformidad con el texto de los artículos XXXXXXXXX del Código Civil en Vigor, de las propiedades en comento, las que se dan por reproducidas en abrevio de tiempo y espacio. Y que se formalizan en y bajo el estudio realizado en el Hecho SIETE de este escrito ya que han pasado más de diez años en que se hizo exigible el cumplimiento de la obligación.
(2).- Del segundo demandado, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE QUERETARO, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, reclamo:
a) EL LEVANTAMIENTO y CANCELACION por caducidad de las inscripciones preventivas de las hipotecas asentadas y DEL ASIENTO DEL GRAVAMEN QUE PESA sobre las propiedades en comento, las que se dan por reproducidas en abrevio de tiempo y espacio, por medio de sentencia judicial que así lo ordene. De conformidad con el texto del artículo 2943 del Código Civil en Vigor, por haber pasado ya más de 3 tres años de su fecha de inscripción y haber caducado. ASIMISMO, la extinción del asiento respectivo por orden judicial.
esto es lo mas comun... pero debe llevarlo un abogado... ya que cuando se entregue la demanda... se contestara,, que no procede... porque adeudan dinero... y es cuando entra la lucha ... que tu abogado tendra que demostrar... que ya pasaron 20 años y que el acreedor dejo de hacer valer su derecho antes de esos 20 años... sobre las deudas... pero puedes ser condendo al pago en una sola exhibición... piensa bien lo que haces... tu abogado te explica...
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