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  • Consulta : 191256
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

    En cuanto tenga conocimiento de que ya ha registrado a su menor hija sin sus apellidos, lo mas viable es que interponga una demanda de reconocimiento de paternidad, en donde tendrá que ofrecer la prueba pericial en genética molecular o mejor conocida como ADN, la cual es costosa, pero sin embargo es la prueba idónea para constatar que usted es el padre biológico de la menor, una vez que se decrete en sentencia definitiva que usted es el padre y que esta quede firme, se ordenara girar oficio al registro civil a efecto de cambiar los apellidos de la menor y ponerle el suyo.

    Época: Octava Época
    Registro: 209547
    Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Localización:  Tomo XV, Enero de 1995
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.8o.C.85 C
    Pag. 279

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 279

    PATERNIDAD. EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO ES UNA CUESTION RELATIVA AL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.

    El artículo 107 de la Constitución Federal, no indica cuáles son las materias relativas a las acciones que afectan el orden y la estabilidad de la familia; tampoco lo indica en alguna disposición la Ley de Amparo. Por tanto, para determinar el alcance de lo dispuesto en el artículo 107, fracción III, inciso a), parte final, de la ley fundamental, es conveniente tomar en cuenta, sólo para el efecto de considerar de manera ejemplificativa algunos de los casos en los que se controvierten derechos que afectan el orden y la estabilidad de la familia, lo que establece el artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Así, en los casos enumerados en este precepto legal y en todos aquellos que versen sobre cuestiones similares, se trata de controversias que afectan el orden y la estabilidad de la familia, en los términos previstos por el artículo 107, fracción III, inciso a), parte final, de la Constitución, en atención a que la disposición legal transcrita está comprendida en el Título decimosexto del código adjetivo civil citado, que se refiere a las controversias de orden familiar. De acuerdo con lo expuesto, el juicio de reconocimiento de paternidad es una cuestión relativa al orden y a la estabilidad de la familia porque a través de ese juicio se pretende constituir un derecho paterno-filial.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 568/94. Micaela González Hernández. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.

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