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  • Consulta : 190724
  • Autor : felixfrancisco
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  • Autor
    Respuesta No: 311207

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El articulo 72 del Código Financiero del Distrito Federal ordena "El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de tres años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Órgano Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre o a petición de los particulares por el Procurador Fiscal del Distrito Federal.

    De acuerdo con lo anterior, mientras no te determinen el crédito o te requieran el pago de los mismos mediante notificación, lo cual sería improcedente pues ya prescribió, es procedente la venta del inmueble.