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AutorRespuesta No: 311205
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Marzo de 2013 09:53 2013-03-18 09:53 desde IP: 187.199.253.252
Un contrato laboral será cuando el trabajador realice labores cíclicas como la pizca de maíz o en época navideña y se le tendrá como trabajador de temporada. En cambio, trabajador eventual es aquél que se contrata para realizar servicios de manera esporádica realizando labores ajenas a la empresa aún cuando sea de manera constante y necesaria, como el mecánico que repara las máquinas de la fábrica o taller. Esta relación de trabajo se efectúa de manera independiente a los fines de la empresa y a su término el patrón no tendrá la obligación de indemnizar ni otorgar la prima de antigüedad
Un contrato civil de prestación de servicios profesionales será cuando “El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.”, “Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.”
Elija el que más satisfaga sus intereses.
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