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  • Consulta : 190682
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

    Antes que nada tendrias que acreditar ante el juez que al quitarte a los niños, les causaria un grave daño emocional por que estan acostumbrados a vivir contigo, que tu eres la pesona que siempre los ha cuidado y que ellos no quieren estar con su madre, por otro lado y para demostrar el daño psicologico que les pudiera causar la madre, sería conveniente que se ofrezca la prueba pericial en psicologia para que la valore a ella, a ti y a los niños, tambien tendrias que ofrecer la prueba toxicologica para que se acredite que ella es adicta al alchol, una prueba pericial en trabajo social para que el juez se percate la calidad de vida que su madre les podria proporcionar a los menores.

    Época: Novena Época
    Registro: 162797
    Instancia: PRIMERA SALA
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXIII, Febrero de 2011
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a. XVI/2011
    Pag. 616

    [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 616

    JUICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA. DE ACUERDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DEBE VALORARSE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRA EN AUTOS.

    De acuerdo al interés superior del niño, en los procedimientos que directa o indirectamente trascienden los derechos de los menores, el juez debe decidir atendiendo al mayor beneficio del menor por lo que debe valorar todos los elementos probatorios que tenga a su alcance. En tal sentido, aun cuando en la demanda de guarda y custodia se omitan plantear hechos que podrían resultar perjudiciales para los menores, tal omisión no limita al juzgador a valorar el material probatorio en autos que pudiera corroborar tal situación.

    PRIMERA SALA

    Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.

     

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