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  • Consulta : 190171
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE staindcesar_NR,

    Presente:        

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de SENTENCIA EN MATERIA CIVIL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    SENTENCIA

     

    La palabra "sentencia" tiene su origen en el vocablo latino "sentencia" que significa decisión del juez o del árbitro, en su acepción forense.

    La significación gramatical de la sentencia se refiere al acto culminante dentro del proceso, cuando el juzgador, después de hacer conocido de los hechos controvertidos, de las pruebas aportadas por las partes y de las conclusiones o alegatos que ellas han formulado, se forma un criterio y produce un fallo en el que, ejercicio de la función jurisdiccional, decide lo que, en su concepto, y conforme a derecho, es procedente.

     

    A.- CONCEPTO: 

     

    Según José Becerra Bautista, se refiere a la sentencia en general, y a la sentencia de primera instancia:

     

    "Si pensamos en el término sentencia en general, sabemos que es la resolución del órgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculativa, una controversia entre partes".

    "Sentencia definitiva de primera instancia es la resolución formal vinculativa para las partes que pronuncia un tribunal de primer grado, al agotarse el "//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml">procedimiento, dirimido los "//monografias/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT">problemas adjetivos y sustantivos por ellas controvertidos".  

     

    B.- SENTECIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTACIA.

     

    Es el acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que se resuelve la controversia principal y las cuestiones incidentales que se han reservado para ese momento, con apego al Derecho Vigente.  

     

    C.- CLASES DE SENTENCIAS.

     

    SENTENCIA DECLARATIVAS.

     

    Son aquellas que sólo se concretan a expresar la existencia o inexistencia de derecho u "//monografias/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml">obligaciones. El objetivo de estas sentencias es determinar con certidumbre jurisdiccional la existencia o inexistencia de "//monografias/Derecho/index.shtml">derechos u obligaciones.

     

    SENTENCIAS CONSTITUTIVAS.

     

    Son aquellas que alteran la esfera jurídica de una persona física o "//monografias/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml">moral, creando, modificando o extinguiendo un derecho u obligación. 

     

    De esta manera, si se "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda la "//monografias/trabajos11/norma/norma.shtml">investigación de la paternidad, la sentencia será constitutiva puesto que se creará a virtud de la sentencia la filiación natural entre padres e hijos.

     

    SENTENCIA DE CONDENA.

     

    Son aquellas que concluyen con la imposición a la parte demandada, y aún a la actora, cuando ha sido condenada al pago de costas o al pago de las "//monografias/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL">prestaciones contenidas en la contrademanda, de una obligación de hacer, de no hacer o abstenerse, o de bien, de tolerar. Se exige una "//monografias/trabajos/conducta/conducta.shtml">conducta, un comportamiento, al que ha de ceñirse la persona física o moral condenada.

     

    REQUISISTOS EN FORMA EN LAS SENTANCIAS.

    A nuestro parecer, en cuestión de este tema escogimos al maestro Cipriano Gómez Lara, para tomar estructura de la sentencia, ya que es la más completa, en lo cual lo divide en cuatro consideraciones especiales referidas a estas partes de la sentencia:

     

    PREAMBULO.

     

    En preámbulo de toda sentencia, debe señalarse, además del lugar y de la fecha, el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes, y la identificación del tipo del proceso en que se está dando la sentencia. Es decir, en el preámbulo deben vaciarse todos aquellos datos que deriva para identificar plenamente el asunto.

     

    RESULTANDOS.

     

    Los resultandos, son simples consideraciones de tipo históricos deivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriendo la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que ha esgrimido, así como la serie de prueba que las partes han ofrecido y su "//monografias/trabajos35/newton-fuerza-aceleracion/newton-fuerza-aceleracion.shtml">mecánica de desenvolvimiento. Debe tenerse mucho cuidado en precisar que en esta parte de los resultandos, el tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.

     

    CONSIDERANDOS.

     

    Los considerandos son, sin lugar a dudas. La parte medular de la sentencia. Es aquí donde, después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la "//monografias/Historia/index.shtml">historia y los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y a las opiniones del tribunal, resultadondo de confrontación entre las prestaciones y las "//monografias/trabajos16/componentes-electronicos/componentes-electronicos.shtml#RESIST">resistencias, y también a través de la "//monografias/trabajos5/natlu/natlu.shtml">luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia.

     

    PUNTOS RESOLUTIVOS.- 

     

    Los puntos resolutivos de toda sentencia, con la parte final de la misma, en donde se precisa en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo; si existe condena y a cuánto monta ésta, se precisa los plazos para que se cumpla la propia sentencia y, en resumen, se resuelve, el asunto.

     

    En los PUNTOS RESOLUTIVOS nos detenemos para poder hacer mención de los puntos resolutivos, que se plasman en esta etapa de la sentencia los cuales son:  

     

    Que la vía intentada ha sido la adecuada.

    Que el actor probó total o parcialmente el fundamento fáctico de sus acciones, o que no lo probó.

    Que el demandado probó total o parcialmente el fundamento fáctico de sus defensas o excepciones, o que no lo probó.

    Que la acción o las excepciones fueron procedentes o no, conforme al criterio a que haya llegado el juzgador.

    Que las acciones o excepciones referentes a la contrademanda operaron o no.

    Que se condena o se absuelve.

    En caso de condena precisar las prestaciones o por lo menos sentar las bases para su determinación en ejecución de sentencia.

    Expresar si se condena en costas.

    Determinar el plazo pare el cumplimiento de las prestaciones a que se haya condenado en la sentencia.

    Ordenar notificar la sentencia, personalmente o por Boletín Judicial, a ambas partes.

    Dedicar puntos resolutivos a las cuestiones incidentales que se fallen en el momento de la sentencia definitiva.

     

    LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

     

    Una sentencia se convierte en ejecución cuando ya no es impugnable por algún medio de impugnación ordinario.

     

    Existen dos formas diferentes mediante las cuales las sentencias pueden causar ejecutoria, por ministerio de ley y por declaración judicial.

     

    A).- POR MINISTERIO DE LEY: 

     

    Las sentencias pronunciadas en juicio que verse sobre la "//monografias/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtml">propiedad y demás "//monografias/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtml">derechos reales que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos.

    Las sentencias de segunda instancia.

    Las que dirimen o resuelvan una queja.

    Las que diriman o resuelven una "//monografias/trabajos7/compro/compro.shtml">competencia y,

    Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de "//monografias/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml">responsabilidad.

     

    Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.

     

    B).- POR DECLARACIÓN JUDICIAL.

     

    Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial.

    Las sentencias de que hecha notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y

    Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.

     

    El único caso en que la declaración judicial de ejecutorización de sentencia procede de oficio es cuando las partes o sus mandatarios con poder o cláusulas especial consisten expresamente la sentencia.

    La omisión en interponer recurso contra la sentencia definitiva de primera instancia, dentro del término señalado en la ley para ello permite que, por declaración judicial, cause ejecutoria esa sentencia.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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