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  • Consulta : 189970
  • Autor : Sareviva
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  • Sareviva
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    (Resumen de Actividades)

    Evidentemente la donación o incluso venta, sería nula en cuanto al 50% ya que pertenece a una sociedad conyugal que no ha sido disuelta.  No existe concubina ya que existiendo matrimonio sin disolver la otra pareja no es concubina sino amasia y por lo tanto carece de derecho alguno para reclamar. Incluso el testamento tampoco puede disponer de la otra mitad. Es necesario demandar el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal, pero tiene el beneficio de demandar la rendición de cuentas. Necesita de abogado especialista en la materia.