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  • Consulta : 189717
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 306269

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE valeriamty,

    Presente:

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante  que, las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA comprenden todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna ante partes determinadas.

     

    La jurisdicción voluntaria es aquella en que no existe controversia entre las partes, se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

     

    Se dice que la jurisdicción en lugar de ser voluntaria debe ser contenciosa ya que todo proceso siempre es una litis consecuentemente en toda tramitación en que no exista como contenido un litigio, no habrá una genuina jurisdicción, ya que esta es la función estatal en la que una ley general a un caso concreto controvertido, lo dirime o solucione.

     

    ACTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

     

    Declaración de minoría de edad, incapacidad y nombramiento de tutores y curadores.

    Autorización para vender o gravar bienes o transigir derechos de menores incapacitados y ausentes.

    Adopción.

    Apeo o deslinde.

    Información ad perpetuam. (de dominio)

    Depósito de menores o incapacitados.

    Divorcio voluntario (administrativo o Judicial)

    Reconocimiento de contenido y firma de un documento.

    Reconocimiento de la celebración de actos jurídicos.

    Reconocimiento de adeudos.

    A título de qué se detenta la posesión de un bien, etc.

     

    Sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1371; Registro: 183 298

     

    “DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. BASTA QUE CONTRA QUIEN SE INICIEN NIEGUE EL DERECHO DEL PROMOVENTE, PARA QUE LA CONTROVERSIA EXISTENTE DEBA SUSTANCIARSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece, en relación con las diligencias de jurisdicción voluntaria, que si existiera oposición de parte legítima se seguirá el negocio en el procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve las diligencias pues, en esta hipótesis, se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio. Lo anterior permite establecer que por ser una característica esencial de las diligencias de jurisdicción voluntaria la inexistencia de disa entre las partes, cuando la persona contra quien se inicie la providencia precautoria manifiesta su oposición negando el derecho del promovente, entraña la conclusión de las diligencias de jurisdicción voluntaria y da lugar al surgimiento de una controversia que, necesariamente, deberá dirimirse conforme a los trámites establecidos para el procedimiento contencioso correspondiente, en el que podrán resolverse las situaciones jurídicas acerca de las cuales se suscite la inconformidad y, en donde, a diferencia de aquélla sí podrá declararse el derecho controvertido.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 127/2003. José Juan González Arredondo y otra. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1175, tesis III.1o.C.81 C, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción HACIENDO VALER EN SU FAVOR UNAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA REQUERIRLE A LOS ACTUALES POSEEDORES DEL BIEN INMUEBLE QUE NOS REFIERE, QUE ES PARTE DE LA MASA HEREDITARIA DE SU EXTINTA ABUELA, PARA QUE LOS REQUIERA JUDICIALMENTE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE LEY, MANIFIESTEN EN QUE CALIDAD DETENTAN LA POSESIÓN DE DICHO BIEN INMUEBLE, DEPENDIENDO DE ELLO, SERÁ LA ACCIÓN QUE DEBERÁ PROMOVER EN SU CONTRA, YA QUE USTED IGNORA SI ENTRE ESTAS PERSONAS Y SU YA FALLECIDO PRIMO EXISTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL O CON UN TERCERO, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL Y CIVIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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