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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 15:03 2013-03-10 15:03 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE dulkasel_86_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica acerca del CÁLCULO DEL FINIQUITO LABORAL, le sea de utilidad en su caso a fin de disipar sus dudas legales:
Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral
Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:
Datos Generales
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Nombre del trabajador
Juan Davalos
Duración de la relación laboral
Indeterminado
Fecha de ingreso
16 de abril de 2008
Fecha de separación
15 de febrero de 2010
Tiempo trabajado
1 año, 10 meses
Sueldo mensual
$6,800.00
Vacaciones
8 días por 2do. año
Prima vacacional
25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
Indemnización
3 meses de salario
Prima de antigüedad
12 días de salario por año
Aguinaldo 15 días de salario
Anual
Salario mínimo general zona económica “A”
$57.46
Prestaciones
Minimas de ley
1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)
Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.
8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios
La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.
15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.
La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Sueldo diario
$226.66
Prima vacacional
$ 1.24
Aguinaldo
$ 9.31
Salario diario integrado
$ 237.21
Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30)
$ 7116.30
Liquidación
2. Cálculo de las indemnizaciones
Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias por cada año de servicio,
2.1 3 meses de sueldo
Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90
2.2 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días
$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20
Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:
237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.
13.1783 x 300 = $ 3,953.49
20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70
2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio
Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.
En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
Salario minimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92
114.92 x 12 dias por año = $ 1, 379.04
114.92 x 10 = $ 1, 149.20
Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24
El monto total de la liquidación asciende a :
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">3 meses de sueldo
$ 21,348.90
20 días por año
$ 8,697.70
Prima de antigüedad
$ 2,528.24
Total de indemnizaciones
$ 32,574.84
Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año 306 días se hizo de la siguiente manera:
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:679px;" width="679">Abril de 2008
15 días
1 de Mayo- 31 Dic 2008
245 días
Total 2008
260 dias
2009
365 días
Enero 2010
31 días
De febrero de 2010 solo se cuentan
15 días
Total 2010
46 dias
Antigüedad Total
671 dias
3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación
3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable
Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00
ISR correspondiente al último sueldo $529.00
529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidación
3.2 Cantidad exenta del pago de ISR
Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como proporción exenta ( Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años )
$57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 años = $ 10, 342.80
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Subtotal liquidación
$32,574.84
- proporción exenta de ISR
$10,342.80
=Total base gravable del impuesto
$22,232.04
x tasa de ISR 7.78%
= ISR de la liquidación
$ 1,729.65
Finiquito
4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.
De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional
Vacaciones
8 / 360 = 0.0223 x 300 dias = 6.70
Sueldo diario $226.66 X 6.71 dias = $ 1,520.89
Prima vacacional
$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22
Prima vacional a pagar = $ 380.22
5.- Cálculo de Aguinaldo
El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010
El minimo a pagar conforme a la LFT es de 15 dias por un año completo laborado.
Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 dias.
La proporción por dia trabajado se determinó de la siguiente manera:
15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 dias a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48
Parte proporcional de aguinaldo = $428.48
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:680px;" width="680">Parte propocional de aguinaldo
$ 428.48
Vacaciones
$1,520.89
Prima vacacional
$ 380.22
Total de finiquito
$2,329.59
6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:674px;" width="674">Parte proporcional de aguinaldo
$ 428.48
+Parte proporcional de vacaciones
$1,520.89
+Prima vacacional
$ 380.22
=Subtotal Finiquito
$2,329.59
Deducciones :
Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional
$ 808.70
+Sueldo total del mes
$6,800.00
=Total base grabable para Finiquito
$8,320.89
Tabla Artículo 113 de ISR
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:674px;" width="674">Base gravable del finiquito
$8,320.89
- Límite inferior
$7,399.43
= Excedente del límite inferior
$920.74
x % s/ excedente límite inferior
16.00%
= ISR s/ excedente
$147.32
+ Cuota fija
$594.24
= ISR a cargo del finiquito:
$741.56
Resumen General
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:667px;" width="667">Percepciones
ISR
Neto a Pagar
Subtotal de la Liquidación
$32,574.84
$1,729.65
Subtotal del Finiquito
$ 2,329.59
$ 741.56
Total de percepciones
$34,904.43
$2,471.21
$32,433.22
Conclusión
En la elaboración de la liquidación se pudo observar todo el proceso de cálculo de los diversos conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores que mantengan una relación laboral por tiempo indeterminado, así como el finiquito de las percepciones devengadas.
Estos cálculos regularmente se realizan de manera extraordinaria, imprevista y urgente, distrayendo al administrador de sus actividades prioritarias, con un alto costo por su complejidad y tiempo que se invierte en su realización
Con el uso de las Calculadoras Contamex, se resuelven de manera facil y sencilla estos casos, ya que se reduce significativamente el cálculo y su procedimiento a cuestión de segundos, obteniendo además importantes beneficios como:
- Oportunidad de la información
- Confianza y seguridad en en los resultados
- Ahorro de tiempo y dinero
- Optimización del tiempo
- Prioridad a otras Actividades
- Presentación de los resultados
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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