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  • Consulta : 189185
  • Autor : AGUIVAL
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  • Autor
    Respuesta No: 305513

  • AGUIVAL
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Respondiendo a tu pregunta debes dirigirte a los juzgados civiles o contratar un abogado para que te tramiten el juicio intestamentario:

    Artículo 1599.- La herencia legítima se abre:

     I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;

     II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

    Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

     I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

     Artículo 1607.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

    En tu caso si el hermano que murio tuvo hijos la parte que le tocaba a tu hermano le tocan a sus hijos y se debe realizar un minijuicio, despues el juez los nombrara herederos, posteriormente nombran a un albacea, deben sacar edictos para ver si no hay mas interesados en los bienes,Se realiza un inventario, una particion de los bienes.