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  • Consulta : 189144
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 305800

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    edhereli_NR

    Debe el nuevo dueño notificarle a usted a traves de un juzgado el cambio de propietario. El nuevo dueño del inmueble por ley se surbroga a las obligaciones contraidas en el contrato de arrendamiento celebrado por el anterior dueño, si usted ha cumplido en tiempo y forma con el pago de la renta una vez que termine el contrato de arrendamiento puede solicitar ante un juzgado la prorroga del contrato tal y como lo dispone el articulo 2418 del Codigo Civil para el Estado de Veracruz que a letra señala que:

    Artículo 2418.- Vencido un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, tiene derecho el arrendatario que esté al corriente en el pago de la renta y haya cuidado el inmueble que fue su objeto, a que se le prorrogue hasta por dos años más ese contrato, pudiéndose aumentar la renta hasta en un diez por ciento si se trata de casa habitación y hasta en un veinte por ciento si en el inmueble arrendado está establecida una negociación comercial o industrial.

    Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato, los propietarios que justifiquen fehacientemente la necesidad de habitar el inmueble objeto del arrendamiento o en él establecer alguna industria o comercio también de su propiedad.

    El Estado o los municipios que hayan celebrado contratos de interés público para la explotación, uso o aprovechamiento de predios rústicos o urbanos, también se sujetarán a las reglas previstas en este artículo.

    Para el caso de que el nuevo dueño no le reciba la renta le sugiero que mediante un billete de deposito la consigne para que usted no incurra en mora.

    Asistase de abogado de su confianza.